LA FORMA PRESBITERIANA DE GOBIERNO ECLESIÁSTICO Y DE LA ORDENACIÓN DE MINISTROS
Acordado por la Asamblea de Teólogos en Westminster, con la asistencia de los delegados de la Iglesia de Escocia, como parte de la uniformidad pactada y establecida en religión entre las iglesias de Cristo en los reinos de Escocia, Inglaterra e Irlanda
Y si se avergonzaren de todo lo que han hecho, hazles entender el diseño de la casa, su disposición, sus salidas y sus entradas, y todas sus formas, y todas sus descripciones, y todas sus configuraciones, y todas sus leyes; y descríbelo delante de sus ojos, para que guarden toda su forma y todas sus reglas, y las pongan por obra. Ezequiel 43:11
Asamblea en Edimburgo, 10 de febrero 1645, Sesión 16
Acta de la Asamblea General de la Iglesia de Escocia, aprobando las Proposiciones concerniendo el Gobierno Eclesiástico y la Ordenación de los Ministros.
La asamblea general, estando muy deseosa y solícita, no sólo del establecimiento y conservación de la Forma del gobierno de la Iglesia en este reino, según la Palabra de Dios, los libros de la Disciplina, las actas de las asambleas generales, y del Pacto Nacional, sino también de una uniformidad del gobierno de la Iglesia entre estos reinos, ahora más estricta y totalmente unido por el Pacto y la Liga Solemne; y considerando, como en tiempos anteriores se hizo, que en el futuro se puede alzar en esta iglesia múltiples daños, por la proximidad del contagio, desde la forma corrupta de gobierno en la Iglesia de Inglaterra: estima preciosa la oportunidad actual para traer las iglesias de Cristo en los tres reinos a una uniformidad en el gobierno de la iglesia siendo la felicidad de los tiempos presentes superior a la de los anteriores; que pueda también, por la bendición de Dios, mostrarse un medio eficaz y una base buena preparada para una segura y bien fundada pacificación, quitando la causas por que provinieron en un principio las presiones presentes y las guerras sangrientas: y ahora la asamblea habiendo leído tres veces, y diligentemente examinado, las proposiciones (aquí adjuntadas) con respecto a los oficiales, a las asambleas, y al gobierno de la iglesia, y con respecto a la ordenación de ministros, traídas a nosotros, como los resultados de los debates largos y eruditos de la asamblea de teólogos situados en Westminster, y de acuerdo a la uniformidad con los Comisarios de esta iglesia residiendo allí; después de una madura deliberación, y después de utilizar el tiempo oportuno y advirtiendo a todos quienes tengan cualquier excepción contra la misma, que lo hagan saber, para que ellos reciban la satisfacción a su excepción; concuerda y aprueba las proposiciones ya mencionadas concerniendo el gobierno de la iglesia y la ordenación; y ahora autoriza a los Comisarios de la asamblea, convocados en Edimburgo, a que acuerden y concluyan en nombre de esta asamblea, una uniformidad entre las iglesias en ambos reinos, en los detalles referidos, tan pronto como sea ratificada, sin alguna modificación substancial, por una ordenanza de las Cameras honorables del Parlamento de Inglaterra; la cual ratificación será a su tiempo oportuno intimada y hecha pública por los Comisarios de esta iglesia que reside en Londres. Siempre a condición, de que esta acta no sea de manera alguna perjudicial a la discusión y al examen adicional de ese artículo que propone, que el doctor o el maestro tiene el poder de la administración de los sacramentos, así como el pastor; como también sobre los derechos e intereses claros de los presbiterios y las personas en el llamamiento de ministros; pero que serán libres de debatir y discutir estos puntos, como le agrade a Dios para dar la luz adicional.
Prefacio
Jesucristo, sobre cuyos hombros es el gobierno, cuyo nombre es Maravilloso, Consejero, Dios Fuerte, Padre eterno, Príncipe de paz;1 el crecimiento de cuyo gobierno y paz no tendrá fin; quien se sienta en el trono de David, y sobre su reino, para ordenarlo, y establecerlo en juicio y justicia, desde ahora y para siempre; habiéndosele dado todo poder en cielos y tierra por el Padre, quien lo levantó de los muertos, y lo puso a su diestra, mucho más alto que todo principado y poder, y potencia, y dominio, y todo nombre que se nombra, no sólo en este mundo, sino también en el venidero, y puso todas las cosas bajo sus pies, y lo dio por cabeza sobre todas las cosas a la iglesia, que es su cuerpo, la plenitud de aquel que llena todo en todos: habiendo ascendido por encima de todos los cielos, para que llene todas las cosas, recibió dones para su iglesia, y dio los oficiales necesarios para la edificación de su iglesia, y el perfeccionamiento de sus santos.2
1 Isaías 9:6,7.↵ 2 Mateo 28:18,19,20; Efesios 1:20,21,22,23. Comparado con Efesios 4:8,11 y Salmo 68:18.↵
[volver]De la Iglesia
HAY una Iglesia general visible, presentada en el Nuevo Testamento3
3 1 Corintios 12:12,13,28 (junto con el resto del capítulo).
El ministerio, oráculos y ordenanzas del Nuevo Testamento, son dados por Jesucristo a la Iglesia general visible, para la reunión y perfeccionamiento de ella en esta vida, hasta su segunda venida.4
4 1 Corintios 12:28; Efesios 4:4,5, comparado con versículos 10,11,12,13,15,16.
Las iglesias visibles particulares (locales), miembros de la Iglesia general, también son presentadas en el Nuevo Testamento.5 Las iglesias particulares en los tiempos primitivos estuvieron compuestas de los santos visibles, es decir, aquellos que, siendo adultos, habían profesado fe en Cristo y obediencia a Cristo, conforme a las reglas de fe y vida enseñadas por Cristo y sus apóstoles; y sus hijos.6
5 Gálatas 1:21,22; Apocalipsis 1:4.20; 2:1.
6 Hechos, 2:38,41,47. Comparado con Hechos. 5,14; 1 Corintios 1:2. Comparado con 2 Corintios 9:13; Hechos 2:39; 1 Corintios. 7:14; Romanos 11:16; Mc. 10:14. Comparado con Mateo 19:13,14; Lucas 18:15,16.
[volver]De los Oficiales de la Iglesia
LOS oficiales que Cristo ha señalado para la edificación de su iglesia, y el perfeccionamiento de los santos, son, algunos extraordinarios, como apóstoles, evangelistas, y profetas, que han cesado.
Otros, ordinarios y perpetuos, como pastores, maestros y otros gobernantes de la iglesia, y diáconos.
Pastores
EL pastor es un oficial ordinario y perpetuo en la iglesia,7 profetizando a lo largo del tiempo del evangelio.8
7 Jeremías 3:15-17.
8 1 Pedro 5:2-4; Efesios 4:11-13.
Primero, pertenece a su oficio,
Orar por y con su rebaño, como la boca del pueblo a Dios,9 Hch 6:2,3,4 y 20:36, donde la predicación y la oración están unidas como las distintas partes del mismo oficio.10 El oficio del anciano (es decir, del pastor) es orar por los enfermos, aun en privado, a lo cual una bendición está especialmente prometida; mucho más, por tanto, debe él cumplir esto en la ejecución pública de su oficio, como parte del mismo.11
9 Hechos 6:2-4; 20:36.
10 Santiago 5:14-15.
11 1 Corintios 14:15-16.
Leer las Escrituras públicamente; de lo cual es prueba,
1. Que los sacerdotes y levitas en la iglesia judía habían sido encomendados con la lectura pública de la Palabra12
12 Deuteronomio 31:9-11; Nehemías 8:1-3, 13.
2. Que los ministros del evangelio tienen como gran cometido y comisión el dispensar la palabra, así como las otras ordenanzas, como lo tuvieron los sacerdotes y levitas bajo la ley, probado en Isa. 66:21; Mateo 23:34, donde nuestro Salvador designó a los oficiales del Nuevo Testamento, a los cuales envió, con los mismos nombres de los maestros del Antiguo Testamento.13
13 Isaías 66:21; Mateo 23:34.
Estas proposiciones prueban que, por consiguiente (siendo el deber de naturaleza moral) se sigue por justa consecuencia, que la lectura pública de las Escrituras pertenece al oficio de pastor.
El alimento del rebaño, por la predicación de la Palabra, conforme a lo cual debe enseñar, convencer, redargüir, exhortar, y consolar.14
14 1 Timoteo 3:2; 2 Timoteo 3:16-17; Tito 1:9.
Catequizar, que es sentar simplemente los primeros principios de los oráculos de Dios,15 o de la doctrina de Cristo, y es una parte de la predicación.
15 Hebreos 5:12.
Dispensar otros misterios divinos.16
16 1 Corintios 4:1-2.
Administrar los sacramentos.17
17 Mateo 28:19-20; Marcos 16:15-16; 1 Corintios 11:23-25; 1 Corintios 10:16.
Bendecir al pueblo de parte de Dios, Num 6:23,24,25,26. Comparado con Apoc. 1,4.5 (donde las mismas bendiciones, y personas de las que vienen, son mencionadas expresamente,18) Isa. 66:21, donde los nombres de los sacerdotes y levitas, que han de continuar bajo el evangelio, significan pastores evangélicos, quienes, por consiguiente, tienen por oficio bendecir al pueblo.19
18 Números 6:23-26 compárese con Apocalipsis 1:4-5; Isaías 66:21;
19 Deuteronomio 10:8; 2 Corintios 13:14.
Tener cuidado de los pobres.20
20 Hechos 11:31; Hechos 4:34-37; Hechos 6:2-4; 1 Corintios 16:1-4; Gálatas 2:9-10.
Y también tiene un poder gobernante sobre el rebaño como pastor.21
21 1 Timoteo 5:17; Hechos 20:17, 28; 1 Tesalonicenses 5:12; Hebreos 13:7,17.
Maestro o Doctor
LA Escritura presenta el nombre y título de maestro, de la misma manera que el de pastor.22
22 1 Corintios 12:28; Efesios 4:11.
Quien también es un ministro de la Palabra, así como el pastor, y tiene el poder de la administración de los sacramentos.
Habiendo dado el Señor diferentes dones, y diferentes operaciones conforme a estos dones, en el ministerio de la Palabra;23 aunque estos diferentes dones puedan hallarse en un ministro, y consecuentemente ser ejercidos por el mismo ministro;24 con todo, donde haya varios ministros en la misma congregación, ellos pueden ser designados a distintos empleos, conforme a los diferentes dones en los que cada uno de ellos exceda más.25 Y el que más exceda en la exposición de la Escritura, en enseñar sólida doctrina, y convencer a oponentes, que la que tiene en la aplicación, y es de este modo empleado en la misma, puede ser llamado maestro, o doctor, (los lugares citados de la Escritura prueban esta proposición). Sin embargo, donde no hay más que un ministro en una congregación particular, él ha de cumplir, tanto como sea capaz de hacerlo, toda la obra del ministerio.26
23 Romanos 12:6,7,8; 1 Corintios 1,4,5,6,7;
24 1 Corintios 14:3; 2 Timoteo 4:2; Tito 1:9;
25 [ver nota 23] 1 Pedro 10,11;
26 2 Timoteo 4:2; Tito 1:9; 1 Timoteo 6:2.
Un maestro, o doctor, es del más excelente uso en escuelas y universidades, como antaño en las escuelas de los profetas, y en Jerusalem, donde Gamaliel y otros enseñaron como doctores.
Otros Gobernantes de la Iglesia
COMO hubo en la iglesia judía ancianos del pueblo junto con los sacerdotes y levitas en el gobierno de la iglesia;27 así Cristo, quien ha instituido el gobierno, y los gobernadores eclesiásticos en la iglesia, ha equipado a algunos en su iglesia, aparte de los ministros de la Palabra, con dones para el gobierno, y con la comisión de ejecutarlos cuando fueran llamados a ello, que han de asociar con el ministro en el gobierno de la iglesia.28 Los cuales oficiales, las iglesias reformadas llaman comúnmente ancianos.
27 2 Crónicas 19:8,9,10;
28 Romanos 12:7,8; 1 Corintios 12:28.
Diáconos
LA Escritura presenta a los diáconos como un distinto oficio en la iglesia.29
29 Filipenses 1:1; 1 Timoteo 3:8
Cuyo oficio es perpetuo.30 A cuyo oficio no le pertenece predicar la Palabra, o administrar los sacramentos, sino tomar especial cuidado en distribuir par alas necesidades de los pobres.31
30 1 Timoteo 3:8-15; Hechos 6:1,2,3,4;
31 Hechos 6:1-4.
[volver]De las Congregaciones Particulares
ES lícito y conveniente que haya congregaciones fijas, es decir, una cierta compañía de cristianos para encontrarse ordinariamente en una asamblea para la adoración pública. Cuando los creyentes se multiplican hasta un número que no pueden reunirse convenientemente en un lugar, es lícito y conveniente que se dividan en congregaciones distintas y fijas, para la mejor administración de las ordenanzas que les pertenecen, y el cumplimiento de los deberes mutuos.32
32 1 Corintios 14:26,33,40.
La manera ordinaria de dividir a los cristianos en distintas congregaciones, y la más conveniente para la edificación, es por los límites respectivos de sus residencias.
Primero, Porque los que habitan juntos, estando ligados a todo tipo de deberes morales entre sí, tienen mejor oportunidad con ello para cumplirlos; lo cual es un vínculo moral y perpetuo; porque Cristo no vino para destruir la ley, sino para cumplirla.33
33 Deuteronomio 15:7,11; Mateo 22:39; Mateo 5:17.
Segundo, la comunión de los santos debe ser ordenada que pueda permitir el uso más apropiado de las ordenanzas, y el cumplimiento de los deberes morales, sin acepción de personas.34
34 1 Corintios 14:26; Hebreos 10:24,25; Santiago 2:1,2.
Tercero, El pastor y el pueblo deben convivir tan juntos como puedan, para que puedan cumplir mutuamente sus deberes con la mayor conveniencia.
En esta compañía, algunos deben ser puestos aparte para cumplir el oficio.
[volver]De los Oficiales de una Congregación Particular
COMO oficiales en una única congregación, debe haber al menos uno, que trabaje en la labor de la palabra y doctrina, y que gobierne.35
35 Proverbios 29:18; 1 Timoteo 5:17; Hebreos 13:7.
Es también un requisito que haya otros que se participen en el gobierno.36
36 1 Corintios 12:28.
Y asimismo, es requisito que haya otros que tomen especial cuidado para el alivio de los pobres.37
37 Hechos 6:2,3.
El número de los mismos ha de ser proporcionado conforme a la condición de la congregación.
Estos oficiales han de reunirse en tiempos convenientes y fijos, para la buena ordenación de los asuntos de la congregación, cada uno conforme a su oficio.
Es muy conveniente que, en estas reuniones, uno cuyo oficio sea el de trabajar en la palabra y la doctrina, modere en sus actuaciones.38
38 1 Timoteo 5:17.
[volver]De las Ordenanzas en una Congregación Particular
Las ordenanzas en una congregación única son, oración, acción de gracias, y canto de salmos,39 la Palabra leída, (aunque no siga una inmediata explicación de lo que se ha leído,) la Palabra expuesta y aplicada, catequizar, la administración de los sacramentos, colectas hechas para los pobres, despedida del pueblo con una bendición.
39 1 Timoteo 2:1; 1 Corintios 14:15,16.
[volver]Del Gobierno de la Iglesia, y las distintas Asambleas para el mismo
CRISTO ha instituido un gobierno, y gobernadores eclesiásticos en la iglesia: para este propósito, los apóstoles recibieron inmediatamente las llaves de mano de Jesucristo, y las usaron y ejercieron en todas las iglesias del mundo en toda ocasión.
Y Cristo, desde entonces, ha provisto a algunos en su iglesia con dones de gobierno, y con la comisión de ejecutar la misma, cuando fueren llamados a ello.
Es lícito, y agradable para la Palabra de Dios, que la iglesia sea gobernada por distintos tipos de asambleas, que son congregacionales, clásicas y sinodales.
[volver]Del Poder Común de Todas Estas Asambleas
ES lícito, y agradable a la Palabra de Dios, que las distintas asambleas antes citadas tengan poder para convocar, y llamar ante ellos, a cualquier persona dentro de sus distintos vínculos, a los cuales conciernan los asuntos eclesiásticos que tengan ante ellos.40
40 Mateo 18:15,16,17,18,19,20.
Ellas tienen el poder para oír y determinar las causas y diferencias como les lleguen a ellas ordenadamente.
Es lícito, y agradable a la Palabra de Dios, que las dichas asambleas tengan algún poder para dispensar censuras eclesiásticas.
[volver]De las Asambleas Congregacionales, es decir, el Consejo de los Oficiales Gobernantes de una Congregación particular, para el Gobierno de la misma.
LOS oficiales gobernantes de una congregación particular tienen poder, autoritativamente, para llamar ante ellos a cualquier miembro de la congregación, cuando vean una ocasión justa.
Para inquirir acerca del conocimiento y estado espiritual de distintos miembros de la congregación.
Para amonestar y reprender.
Cuyos tres miembros están probados por Hebreos 13,18; 1 Tesalonicenses 5,12.13; Ezequiel 34,4.41
41 Hebreos 13:17; 1 Tesalonicenses 5:12,13; Ezequiel 34:4.
La suspensión autoritativa de la Mesa del Señor, de una persona todavía no expulsada de la iglesia, es agradable a la Escritura:
- Primero, Porque la ordenanza misma no debe ser profanada.
- Segundo, Porque estamos encargados a remover aquellos que andan desordenadamente.
- Tercero, A causa del gran pecado y peligro, tanto para el que viene de manera indigna, como también para toda la iglesia.42 Y hay poder y autoridad, bajo el Antiguo Testamento, para mantener alejadas a las personas impuras de las cosas santas.42
42 Mateo 7:6. 2 Tesalonicenses 3:6,14,15. 1 Corintios 11:27 hasta el final del capítulo. Comparado con Judas 23; 1 Timoteo 5:22;
43 Levítico 13:5; Números 9:7; 2 Crónicas 23:19.
El mismo poder y autoridad, por analogía, continúa bajo el Nuevo Testamento.
Los oficiales gobernantes de una congregación particular tienen poder autoritativamente para suspender la Mesa del Señor a una persona todavía no expulsada de la iglesia:
- Primero, Porque aquellos que tienen autoridad para juzgar, y admitir, a aquellos que son aptos para recibir el sacramente, tienen autoridad para mantener alejados a aquellos que sean hallados indignos.
- Segundo, Porque es una tarea eclesiástica de práctica ordinaria perteneciente a esta congregación.
Cuando las congregaciones están divididas y fijadas, todas ellas necesitan ayuda mutua unas de otras, tanto con respecto a su debilidad intrínseca y mutua dependencia, como también con respecto a los enemigos de afuera.
[volver]De las Asambleas Clásicas
LA escritura presenta un presbiterio en una iglesia.44
44 1 Timoteo 4:14; Hechos 15:2,4,6.
Un presbiterio consiste de ministros de la Palabra, y otros oficiales públicos como sea agradable y garantizado por la Palabra de Dios para ser gobernantes de la iglesia, a unirse con los ministros en el gobierno de la iglesia.45
45 Romanos 12:7,8; 1 Corintios 12:28.
La Escritura presenta, que distintas congregaciones particulares pueden estar bajo un gobierno presbiteriano.
Esta proposición está probada por casos:
- I. Primero, De la iglesia de Jerusalem, que consistía de más congregaciones que una, y todas estas congregaciones estaban bajo un gobierno presbiteral.
- 1) Por la multitud de creyentes mencionados, en diversos lugares, tanto antes de la dispersión de los creyentes, por causa de la persecución,46 así como después de la dispersión.47
- 2) Por los muchos apóstoles y otros predicadores en la iglesia de Jerusalén. Y si no hubiera más que una congregación allí, entonces cada apóstol apenas predicaría;48 lo cual no concordaría con Hechos 6,2.
- 3) La diversidad de lenguajes entre los creyentes, mencionadas tanto en el segundo como sexto capítulos de los Hechos, señalan más congregaciones que una en aquella iglesia.
- 1) Ellas eran una iglesia.49
- 2) Los ancianos de la iglesia son citados.50
- 3) Los apóstoles hacían las obras ordinarias de los presbíteros, como presbíteros en la iglesia; lo cual prueba una iglesia presbiteral antes de la dispersión, Hechos 6.
- 4) Las distintas congregaciones en Jerusalén siendo una iglesia, los ancianos de esta iglesia son citados como reuniéndose juntos para actos de gobierno;51 lo cual prueba que estas distintas congregaciones estaban bajo un gobierno presbiteral.
Esto aparece así:
Primero, La iglesia de Jerusalén consistía de más congregaciones que una, como es manifiesto:
46 Hechos 8:1; 1:15; 2:41,46,47; 4:4; 5:14; 6:1,7;
47 Hechos 9:31; 12:24; 21:20.
48 Hechos 6:2.
Segundo, Todas aquellas congregaciones estaban bajo un gobierno presbiteral; porque,
49 Hechos 8:1; 2:47 comparado con Hechos 5:11; 12:5; 15:4.
50 Hechos 11:30; 15:4,6,22; 21:17,18.
51 Hechos 11:30; 15:4,6,22; 21:17,18.
Y aunque esas congregaciones fueran fijas o no fijas, con respecto a los oficiales o miembros, eran todas una acerca de la verdad de la proposición.
Ni aparece ninguna diferencia material entre las distintas congregaciones en Jerusalem, y las distintas congregaciones ahora en la condición ordinaria de la iglesia, acerca del punto de la fijación requerida de los oficiales o miembros.
Tercero, Por consiguiente la Escritura presenta, que distintas congregaciones pueden estar bajo un gobierno presbiteriano.
- II. Segundo, Por el ejemplo del la iglesia de Éfeso; puesto que,
- Primero, Que había más congregaciones que una en la iglesia de Efesios, aparece en Hechos 20:31, 52 donde se menciona que Pablo continuó predicando en Éfeso por espacio de tres años; y Hechos 19:18,19,20, donde se menciona el efecto especial de la Palabra;53 y vers. 10 y 17 del mismo capítulo, donde hay una distinción de judíos y griegos;54 y de 1 Corintios 16:8,9, donde se da cuenta de la estancia de Pablo en Éfeso hasta Pentecostés;55 y vers. 19, donde se menciona una iglesia particular en el hogar de Aquila y Priscila, Luego en Éfeso,56 como aparece, Hechos 18:19,24,26.57 Todo lo cual conjuntamente, prueba que la multitud de creyentes formaban más congregaciones que una en la iglesia de Efeso.
- Segundo, Que habían distintos ancianos sobre esas distintas congregaciones, como un rebaño, aparece en58
- Tercero, Que esas distintas congregaciones eran una iglesia, y que ellas estaban bajo un gobierno presbiteral, aparece en59
52 Hechos 20:31;
53 Hechos 19:18,19,20;
54 Hechos 19:10,17;
55 1 Corintios 16:8,9;
56 1 Corintios 16:19;
57 Hechos 18:19,24,26.
58 Hechos 20:17,25,28,30,36,37.
59 Apocalipsis 2:1,2,3,4,5,6. junto con Hechos 20:17,28.
De las Asambleas Sinodales
LA Escritura presenta otro tipo de asambleas para el gobierno de la iglesia, además de la clásica y la congregacional, a la cual llamamos Sinodal.60
60 Hechos 15:2,6,22,23.
Pastores y maestros, y otros gobernadores de la iglesia, (así como otras personas adecuadas, cuando parezca conveniente,) son miembros de estas asambleas que llamamos Sinodales, cuando tienen un llamamiento legítimo a ella.
Asambleas sinodales pueden ser legítimamente de distintos tipos, como provinciales, nacionales, y ecuménicas.
Es lícito, y agradable a la Palabra de Dios, que haya una subordinación de las asambleas congregacionales, clásicas y nacionales, para el gobierno de la iglesia.
[volver]De la Ordenación de Ministros
BAJO el título de Ordenación de Ministros hay que considerar, tanto la doctrina de la ordenación, como el poder de ella.
[volver]Acerca de la Doctrina de Ordenación
NINGÚN hombre ha de tomar para sí el oficio de ministro de la Palabra sin un llamamiento legítimo.61
61 Juan 3:27; Romanos 10:14,15; Jeremías 14:14; Hebreos 5:4.
La ordenación siempre ha de ser mantenida en la iglesia.62
62 Tito 1:5; 1 Timoteo 5:21,22.
La ordenación es el consagración solemne de una persona a un oficio de la iglesia público.63
63 Números 8:10,11,14,19,22; Hechos 6:3,5,6.
Cada ministro de la Palabra ha de ser ordenado por imposición de manos, y oración, con ayuno, por aquellos presbítero docentes a los cuales les corresponda.64
64 1 Timoteo 5:22; Hechos 14:23; 13:3.
Es agradable a la Palabra, y muy conveniente, que aquellos que han de ser ordenados ministros, sean designados a alguna iglesia partícula, u otro cargo ministerial.65
65 Hechos 14:23; Tito 1:5; Hechos 20:17,28.
El que ha de ser ordenado ministro, ha de ser debidamente cualificado, tanto en su vida como en habilidades ministeriales, conforme a las reglas del apóstol.66
66 1 Timoteo 3:2,3,4,5,6; Tito 1:5,6,7,8,9.
Él ha de ser examinado y aprobado por aquellos por los cuales ha de ser ordenado.67
67 1 Timoteo 3:7,10; 5:22.
Ningún hombre ha de ser ordenado ministro para una congregación particular, si los de la congregación pueden mostrar una causa justa de objeción en contra de él.68
68 1 Timoteo 3:2; Tito 1:7.
[volver]Acerca del Poder de Ordenación
LA ORDENACIÓN es un acto del presbiterio.69
69 1 Timoteo 4:14.
El poder regular toda la obra de ordenación reside en todo el presbiterio, el cual, cuando está sobre más de una congregación, que las congregaciones sean fijas o no fijas, con respecto a los oficiales o miembros, es indiferente en cuanto al punto de la ordenación.70
70 1 Timoteo 4:14.
Es requisito importante, que ninguna congregación única, que pueda asociarse convenientemente, asuma únicamente para sí misma el poder de ordenación:
- 1. Porque no hay ejemplo en la Escritura que una sola congregación, que se pudiera asociar convenientemente, asuma para únicamente para sí misma el poder de ordenación; ni tampoco hay ninguna regla que avale tal práctica.
- 2. Porque en la Escritura hay ejemplo de la ordenación de un presbiterio sobre diversas congregaciones; como en la iglesia de Jerusalén, donde había algunas congregaciones: esas algunas congregaciones estuvieron bajo un presbiterio, y este presbiterio ordenaba.
Los presbíteros que predican asociados ordenadamente, ya sea en ciudades o en pueblos vecinos, son los que le pertenece la imposición de manos, para aquellas congregaciones en sus límites respectivos.
[volver]Acerca de la Parte Doctrinal de la Ordenación de Ministros
1. Ningún hombre ha de tomar para sí el oficio de ministro de la Palabra sin un llamamiento lícito.71
71 Juan 3:27; Romanos 10:14, 15; Jeremías 14:14; Hebreos 5:4.
2. La ordenación ha de ser siempre mantenida en la iglesia.72
72 Tito 1:5; 1 Timoteo 5:21, 22.
3. La ordenación es la consagración solemne de una persona para un oficio público en la iglesia.73
73 Números 8:10, 11, 14, 19, 22; Hechos 6:3, 5, 6.
4. Cada ministro de la Palabra ha de ser ordenado por imposición de manos, y oración, con ayuno, por aquellos presbíteros predicantes que le pertenezca.74
74 1 Timoteo 5:22; Hechos 14:23; 8:3.
5. El poder de ordenar a toda la obra de ordenación reside en todo el presbiterio, cuando se halla sobre más de una congregación, siendo indiferente, si estas congregaciones están fijas o no, con respecto a sus oficiales o miembros, en lo que respecta al punto de la ordenación.75
75 1 Timoteo 4:14.
6. Es agradable a la Palabra, y muy conveniente, que los que han de ser ordenados ministros sean designados a alguna iglesia particular, o a otro cargo ministerial.76
76 Hechos 14:23; 20:17, 28; Tito 1:5.
7. El que ha de ser ordenado ministro, ha de ser debidamente cualificado, tanto en su vida como en habilidades ministeriales, conforme a las reglas del apóstol.77
77 1 Timoteo 3:2-6; Tito 1:5-9.
8. Él ha de ser examinado y aprobado por aquellos por los que ha de ser ordenado.78
78 1 Timoteo 3:7, 10; 5:22.
9. Ningún hombre ha de ser ordenado ministro para una congregación particular, si los de esta congregación pueden mostrar algún motivo justo de objeción en contra de él.79
79 1 Timoteo 3:2; Tito 1:7.
10. Los presbíteros predicantes asociados ordenadamente, ya sea en ciudades o en pueblos vecinos, son aquellos a los que pertenece la imposición de manos, para aquellas congregaciones en sus límites respectivos.80
80 1 Timoteo 4:14.
11. En casos extraordinarios, se puede hacer algo extraordinario, hasta que haya un orden constituido, guardando tanto como sea posible la regla.81
81 2 Crónicas 29:34-36; 2 Crónicas 30:2-5.
12. Es en este un tiempo (como creemos humildemente) una ocasión extraordinaria para ordenar con vistas a la necesidad presente de ministros.
[volver]El Directorio para la ordenación de Ministros
SIENDO manifiesto por la Palabra de Dios, que ningún hombre ha de tomar para sí el ministerio del evangelio, hasta que haya sido lícitamente llamado y ordenado al mismo; y que la obra de ordenación ha de ser cumplida con todo el debido cuidado, gravedad, y solemnidad, humildemente presentamos estas directrices, como requisitos a ser observados.
1. El que ha de ser ordenado, ya sea elegido por el pueblo, o de otra manera encomendado por el presbiterio para algún lugar, ha de dirigirse él mismo al presbiterio, y presentarle un testimonio de su adhesión al pacto de los tres reinos; de su diligencia y provecho en sus estudios; cuáles grados ha conseguido en la universidad, y cuál ha sido el tiempo de su permanencia allí; junto con su edad, que ha de ser de veinticuatro años; pero especialmente de su vida y conducta.
2. Tras haberlo considerado, el presbiterio ha de proceder a inquirir acerca de la gracia de Dios en él, y si es de tal santidad de vida como es requisito en un ministro del evangelio; y han de examinarlo acerca de su aprendizaje y suficiencia, y acerca de las evidencias al llamamiento al santo ministerio; y, en particular, su puro y directo llamamiento a ese lugar.
Las Reglas de Examinación son éstas:
- (1.) Que la parte examinada sea tratada en este asunto de manera fraternal, con dulzura de espíritu, y con especial respecto a la gravedad, modestia y calidad de cada uno.
- (2.) Será examinado tocante a su conocimiento en lenguas originales, y se le hará una prueba de leer los Testamentos en Hebreo y Griego, y traducir algún pasaje de algunos al latín; y si es hallado falto en ellos, se investigará más estrictamente acerca de su otro aprendizaje, y si tiene conocimientos en lógica y filosofía.
- (3.) Qué autores de teología ha leído, y está más familiarizado; y se le probará en su conocimiento de los fundamentos de la religión, y de su habilidad para defender la doctrina ortodoxa contenida en ellos contra todas las opiniones ligeras y erróneas, especialmente las de la época presente; de su conocimiento en el sentido y significado de tales lugares de la Escritura como le propongan, en casos de conciencia, y en la cronología de la Escritura, y en la historia eclesiástica.
- (4.) Si no ha predicado antes en público con aprobación de aquellos que son capaces de juzgar, él expondrá, y en tiempo apropiado que le sea asignado, expondrá ante el presbiterio tal lugar de la Escritura que le sea dado.
- (5.) También, en tiempo apropiado, compondrá un discurso en latín acerca de tal tema o controversia en teología que se le asigne, y exhibirá al presbiterio la suma de tales tesis, y mantendrá una disputa acerca de ellas.
- (6.) Predicará ante el pueblo, estando presente el presbiterio, o algunos de los ministros de la Palabra designados por éste.
- (7.) Se considerará la proporción de sus dones en relación con el lugar al que es llamado.
- (8.) Además de la prueba de sus dones en la predicación, será sometido a un examen en las premisas dos otros días, y más, si el presbiterio lo juzga necesario.
- (9.) Y como para aquel que anteriormente ha sido ordenado ministro, y ha de ser cambiado a otro lugar, dará un testimonio de su ordenación, y de sus habilidades y conducta, en la que se probará su conveniencia para tal lugar por su predicación, y (si fuera juzgado necesario) por un examen más detallado de él.
3. En todo en lo que sea aprobado, él debe ser enviado a la iglesia donde va a servir, para predicar tres días allí y para conversar con la gente, a fin de que tengan prueba de sus dones para su edificación, y para que también puedan tener tiempo y ocasión para informarse más y conocer mejor de su vida y conducta.
4. En el último de estos tres días apartados para examinar sus dones en la predicación, un aviso público por escrito será enviado del presbiterio a la congregación, que será leído públicamente ante ella, y después puesto a la puerta de la Iglesia, para indicar que en tal día un número de miembros competentes de esa congregación, nominados entre ellos, se presentarán ante el presbiterio, para dar su consentimiento y aprobación a tal hombre para ser su ministro; o por otro lado, entregar (con toda discreción y humildad cristiana) cualquier reserva que les impida recibirlo [como ministro]. Y si en el día señalado, no hay reservas o motivos justos que impidan recibirlo como ministro, y la congregación da su consentimiento, entonces el presbiterio procederá a la ordenación.
5. En el día señalado para la ordenación (que deberá llevarse a cabo en la Iglesia donde el que va a ser ordenado va a servir) un ayuno solemne se observará por parte de la congregación, para que ellos con mayor diligencia se unan en oración a fin de que las ordenanzas de Cristo, y la labor de su siervo sean bendecidos para la edificación de ellos. El presbiterio llegará al lugar, o por lo menos tres o cuatro ministros de la Palabra serán enviados de parte del presbiterio; de estos uno será señalado por el presbiterio para predicar al pueblo acerca de la tarea y de las obligaciones de los ministros de Cristo, y cómo el pueblo debe recibirlas por causa de su servicio.
6. Después del sermón, el ministro que ha predicado hará una convocación, frente de la congregación, de aquel que ahora va ser ordenado, respecto a su fe en Cristo Jesús, y de su convicción de la veracidad de la religión reformada, de acuerdo con las Escrituras; de sus propósitos y metas sinceras al desear entrar en este llamado; de su diligencia en la oración, en la lectura, en la meditación, en la predicación, en la administración de los sacramentos, en la disciplina, y en el cumplimiento de todas sus obligaciones ministeriales de su cargo; de su celo y fidelidad en mantener la verdad del Evangelio y la unidad de la Iglesia, contra todo error y división; de su cuidado de que él mismo y su familia sean irreprochables y ejemplos al rebaño; de su disponibilidad y humildad (en mansedumbre de espíritu) para someterse a las amonestaciones de sus hermanos, y a la disciplina de la Iglesia; y de su determinación de continuar en sus deberes contra todo trastorno y persecución.
7. Una vez que haya declarado, profesado su buena voluntad y prometido llevar a cabo sus esfuerzos, con la ayuda de Dios; de igual manera el ministro hará una convocación al pueblo acerca de su buena voluntad de recibirlo y reconocerlo como ministro de Cristo; y de obedecer y someterse a él, como teniendo autoridad sobre ellos en el Señor; y de mantener, animar y apoyarlo en todas las áreas de su ministerio.
8. Cuando esto haya sido mutuamente prometido por el pueblo, el presbiterio, o los ministros enviados por ellos para la ordenación, lo consagrarán solemnemente para el oficio y obra del ministerio al imponer sus manos sobre él, siendo acompañado con una oración o bendición breve, como por ejemplo:
«Reconociendo con acción de gracias la gran misericordia de Dios por enviar a Jesucristo para redimir a su pueblo; y por su ascensión a la diestra de Dios el Padre, y por enviar desde allí su Espíritu, y por impartir dones a los hombres - apóstoles, evangelistas, profetas, pastores y maestros; para reunir y para edificar su Iglesia; y por capacitar y predisponer a este hombre a esta gran obra [Aquí que impongan las manos sobre su cabeza]; suplicándole que lo haga apto con su Espíritu Santo, que lo ayude (a quien en su nombre nosotros lo apartamos así a este servicio santo) para que cumpla la obra de su ministerio en todo, para que pueda salvarse a él mismo y a su pueblo que se le ha encargado.»
9. Ésta o una forma semejante de oración y bendición acabada, el ministro quien predicó que brevemente lo exhorte a considerar la grandeza de su oficio y obra, el peligro de descuidarse a sí mismo como a su pueblo, la bendición que le acompañará en esta vida y en la venidera; y sobre todo exhortar al pueblo que se conduzca para con él, como su ministro en el Señor, de acuerdo a su solemne promesa hecha antes. Y así por la oración encomendándose tanto él mismo como su rebaño a la gracia de Dios, después de cantar un Salmo, que la asamblea sea despedida con una bendición.
10. Si un ministro es designado a una congregación, el cual ha sido anteriormente ordenado como presbítero de acuerdo a la forma de ordenación que ha existido en la Iglesia de Inglaterra, la cual mantenemos ser valida en cuanto a su sustancia, y que no sea rechazada por cualquiera que la haya recibido; entonces (después de un cauteloso procedimiento en asuntos de ordenación) que sea admitido sin una nueva ordenación.
11. Y en caso que cualquier persona ya ordenada como ministro en Escocia o en cualquier otra Iglesia reformada, sea designada a otra congregación en Inglaterra, él debe traer de esa Iglesia al presbiterio aquí (dentro de la cual esa congregación se encuentre), un certificado adecuado de su ordenación, de su vida y conducta mientras él vivió con ellos y de las causas de su cambio; y debe ser sometido a un examen de su aptitud y capacidad, y mantener el mismo curso en otros detalles, como está escrito en la regla anteriormente acerca del examen y admisión.
12. Que los archivos sean cuidadosamente guardados en los varios presbiterios, de los nombres de las personas ordenadas con sus certificados, del tiempo y del lugar de su ordenación, de los presbíteros que les impusieron sus manos, y del cargo al cual fueron designados.
13. Que ni dinero ni regalos de cualquier tipo, sean recibidos de la persona que va a ser ordenada, o a favor de ella, para ser ordenada, o cualquier cosa que le pertenezca, por cualquier persona del presbiterio, o cualquiera que esté asociado con ellos, por cualquier pretexto que sea.
Hasta aquí de las reglas ordinarias, y del curso de la ordenación, en la manera común y ordinaria; lo que sigue es acerca de la manera especial y extraordinaria, que en el tiempo presente necesita llevarse a cabo.
1. En estas presentes exigencias, mientras que no podemos tener presbiterios formados para todo su trabajo, y que muchos ministros deben ser ordenados para el servicio del ejército y de la marina, y para muchas congregaciones donde no hay ningún ministro; y donde (por razón de las perturbaciones públicas) el pueblo no puede por sí mismo buscar y encontrar uno que les sea un ministro fiel, ni puede tener uno que se le envíe con protección, para semejante solemne examen mencionado antes en las reglas ordinarias; especialmente, cuando no tienen un presbiterio cerca de ellos, a quien puedan dirigirse, o que pueda venir o que les envíe un hombre adecuado para ser ordenado en esa congregación, y para ese pueblo; sin embargo, es requerido que los ministros sean ordenados para ellos por algunos, los cuales (ellos mismos siendo designados para la obra del ministerio) tengan autoridad para unirse a fin de designar a otros que han sido hallados aptos y dignos. En tales casos, hasta que (por la bendición de Dios) las dificultades antedichas en algún buena medida puedan ser eliminadas, que se les permita a algunos ministros piadosos, en Londres o en sus alrededores, ser designados por autoridad pública, quienes (estando asociados) puedan ordenar ministros para la cuidad y para las áreas circunvecinas, manteniéndose tan cerca como sea posible a las reglas ordinarias antedichas; y no permitan que esta asociación sea para otros fines o propósitos, sino solamente para la obra de ordenación.
2. Que asociaciones como ésta se hagan por la misma autoridad en pueblos grandes, y que las parroquias vecinas en los varios condados (que al tiempo presente se hallan pacíficos y sin perturbaciones) hagan lo mismo para las regiones adyacentes.
3. Que aquellos que han sido escogidos o designados para el servicio del ejercito o de la marina, sean ordenados, como hemos dicho, por los ministros asociados de Londres o por otros en el país.
4. Que hagan lo mismo, cuando algún hombre les sea debida y legítimamente recomendado para el ministerio de cualquier congregación, quien no pueda disfrutar la libertad de que sus habilidades y talentos sean examinados, y que deseen el apoyo de tales ministros asociados, para proveerles mejor con aquella persona que por ellos será juzgada adecuada para el servicio de esa iglesia y pueblo.
[volver]Editado por Edgar A Ibarra Jr
y
Joel Chairez
Revisión: Rev. Jorge Ruiz Ortiz
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