Si alguien que no sea un ministro, lícitamente llamado y ordenado, puede administrar los sacramentos del Bautismo y la Santa Cena.

Tomado de:

Un Tratado de Preguntas Misceláneas

por el Rev. George (Jorge) Gillespie

Delegado Escocés a la Asamblea de Teólogos en Westminster




Los socinianos1 y el defensor erastiano2 al que he mencionado antes disputan tanto contra la necesidad de la ordenación, que mantienen que es legítimo y libre para personas con dones que no estén ordenados, no tan sólo predicar, sino también administrar los sacramentos. Si extienden esto a las mujeres tanto como a los hombres, no lo sé. Posiblemente habrán tomado prestado de los paganos esas sacerdotes femeninas a quienes Gellius3 tomado del poeta Cicero4, llama antistitas, 5 no antistites ; o sostienen alegremente con los antiguos pepucianos6, que las mujeres pueden predicar y administrar los sacramentos, si no pueden hablar en la iglesia (porque eso está prohibido en 1 Cor. 14:32, aunque algunos son tan audaces que restringen esa prohibición sólo a las mujeres casadas, de lo cual creen tener pretexto del contexto) que por lo menos ellas puedan predicar y administrar los sacramentos en privado. Y si no hubiera otra necesidad para que uno predique o administre los sacramentos más que los dones y habilidades, ¿cómo pueden evitar que se permita a mujeres talentosas, así como a hombres talentosos, desempeñar estas cosas santas? Pero es justamente mantenido por las iglesias reformadas, y ordenado en el Directorio de Adoración acordado por ambos reinos, y mantenido por la reciente Confesión de Fe capitulo 27, que ni el Bautismo ni la Santa Cena pueden ser dispensados por nadie que no sea un ministro de la Palabra, lícitamente ordenado. No (dicen los escritores protestantes más eruditos), ni sobre pretensión de necesidad alguna, estar entre los judíos, turcos, o a niños a punto de morir, o casos similares.

1N del T. Nombrado después del fundador de la doctrina, Laelius Socinus (m. 1562). Es una herejía que niega la personalidad y deidad del Espíritu Santo y niegan la deidad de Jesucristo. Ellos enseñan que el Espíritu Santo es meramente la energía que eternamente procede de Dios. Los Unitarios modernos y los Testigos de Jehová mantienen esta herejía. El nieto de Laelius, Faustus Socinus, dio luz a la religión de los Unitarios. 2El Erastianismo fue una doctrina propuesta por Tomás Erastus (1524-1583) un teólogo suizo. Su doctrina más controvertida, la cual los calvinistas al defender el gobierno presbiteriano batallaron, mantuvo que los oficiales eclesiásticos no tienen el derecho a negar la Santa Cena a cualquier persona, sino que eso era derecho del gobierno civil. Tampoco pueden los tribunales de la iglesia ejercer disciplina contra una persona, especialmente la disciplina máxima, la excomunicación, solamente el gobierno civil. En este sistema de gobierno eclesiástico la cabeza del gobierno civil es también la cabeza de la iglesia, por ejemplo la Iglesia de Inglaterra. En vez de un Papa, es un Rey civil. Esto es totalmente en contra el gobierno presbiteriano, por lo tanto contra la Palabra de Dios. 3N del T. Aulas Gellius fue un autor latino de Roma del segundo siglo. Su única obra se llama Noctes Atticae o Noches en Attica una provincia de Grecia. 4N del T. Poeta famoso de Roma. 5N del T. Éstas fueron sacerdotes femeninas de la diosa Ceres. 6N del T. La secta hereje de los pepucianos existió desde el segundo siglo y era una secta de los montanistas. La secta fue fundada por un profeta, Montanus, y dos profetisas, Prisca y Maximilla, a veces llamada Priscilla. Ellos daban el liderazgo a mujeres y las ordenaban como sacerdotes.

Los argumentos en los que me baso son estos:---

1. Dios ha designado a los ministros de la Palabra, lícitamente llamados y ordenados, y a nadie más, para ser los mayordomos y dispensadores de los misterios de Cristo: 1 Cor. 4:1, «Téngannos los hombres por ministros de Cristo, y dispensadores de los misterios de Dios.&lraquo; lo cual el Apóstol no sólo lo aplica a sí mismo y a Apolos, versículo 6, (donde, por cierto, se recuerda que Apolos ni era Apóstol, ni Evangelista, sino un ministro poderoso del evangelio), y a Sóstenes (como aparece al comparar el texto ahora citado con 1 Cor. 1:1), sino que también aplica lo mismo a cada obispo lícito, o sea ministro ordenado, Tito 1:7, por cuanto un obispo tiene que estar sin crimen como mayordomo de Dios, y éste mayordomo es ordenado, versículo 5. Así es en Lucas 12:42, «Y dijo el Señor: ¿Quién es el mayordomo fiel y prudente, al cual el señor pondrá sobre su familia, para que á tiempo les dé su ración?» No es el deseo de Cristo que cualquiera de su hogar que sea fiel, sabio, y discreto, pueda tomar para sí mismo el oficio de mayordomo, de dispensar alimento al resto; sino que hay un mayordomo constituido y elegido para ese propósito; hay mayordomos elegidos en la Iglesia, la cual es la casa del Dios viviente, y ellos continuarán hasta la venida de Cristo, ibídem versículos 43, 46, y no hay nada que propiamente pertenezca más a los mayordomos eclesiásticos que la distribución de los sacramentos.

2. A los ministros llamados y ordenados lícitamente, y a nadie más, Cristo ha designado para ser pastores, para alimentar el rebaño de Dios, Jer. 3:15; Efe. 4:11; Hechos 20:28; 1 Pedro 5:2. Una gran parte de este alimento consiste en la distribución de los sacramentos; y Aquél que ha designado que esta comida sea recibida por algunos, también ha designado que sea dada y administrada por otros. Ciertamente Aquél que está muy disgustado con los pastores que se alimentan a sí mismos y no al rebaño, tampoco se agradará del rebaño que desea sustentarse a sí mismo y que no desea ser alimentado por el pastor. Grotius7 tuvo una noción extravagante de la comunión allí donde no hay elementos sacramentales, o donde no hay pastores que administren; y aunque fue demasiado lejos, aquellos contra quienes ahora escribo lo sobrepasan; por cuanto donde están ambos elementos, y pastores para administrarlos, ellos mantienen que puede haber un sacramento sin ningún pastor; sí, esta manera sociniana y anabaptista de pensar quita la verdadera distinción entre el pastor y el rebaño en la iglesia, como si cualquier oveja pudiera alimentar tanto al pastor como igualmente a sí mismo.

7Hugo Grotius fue un jurista, teólogo, escritor y poeta holandés. Él fue un teólogo arminiano contra quién muchos calvinistas disputaron.

3. La visión de Ezequiel acerca del nuevo templo es generalmente reconocida como una profecía evangélica, cual también he mostrado en otro lugar con razones infalibles; pero percibo que las sectas de este tiempo que hablan contra el ministerio y la ordenación, ni pueden negar lo que he mostrado, ni se atreven hacerlo. Estoy seguro que un templo material como el descrito en esa visión nunca ha existido. Ahora, entre otras cosas, esta allí profetizado acerca de los ministros del evangelio, Ezequiel 44:16, «Esos entrarán en mi santuario, y ellos se allegarán á mi mesa para ministrarme, y guardarán mi ordenamiento.» del cual no podemos hacer sentido evangélico, excepto si pertenece a el encargo de ministros, lícitamente llamados e introducidos en esa obra, para administrar los sacramentos, a saber, el de la Santa Cena en Su mesa. Estos ministros son también en éste capitulo claramente distinguidos del pueblo o de los hijos de Israel, versículos 15, 19, 22, 23, 28.

4. Los sacramentos son los sellos de la justicia de fe, o el pacto de la gracia, como los teólogos comúnmente hablan, tomado de la frase de Romanos 4:11. Verdaderamente esto ha sido considerado tan necesario, que ambas Cámaras del Parlamento, tras consultación con la Asamblea de Teólogos, designaron, por la ordenanza de 20 de octubre 1645, que quien no supiera que los sacramentos son los sellos del pacto de la gracia, no sea admitido a la Santa Cena, sino que sea suspendido de ello por ser una persona ignorante. Ahora, si sería una usurpación intolerable entre los hombres el que una persona particular tomara el sello oficial del reino, y lo añadiera a las firmas que él creyera oportuno, en efecto (pongamos el caso) estas firmas solamente son y han de ser puestas por aquellos que han sido encargados para que las guarden; cuánto más pecado provocativo y usurpación contra Jesucristo (quien es celoso de Su gloria y solícito de Sus ordenanzas), sería tomar Sus sellos sin haber sido llamado y designado para ello.

5. Cristo da una comisión a los apóstoles de enseñar y de bautizar, y extiende la misma comisión a todos los ministros de la Palabra hasta el fin del mundo, Mateo 18:19, 20; de lo cual es evidente, 1. Que Jesucristo hará que la distinción de maestros y alumnos, de los que bautizan y de los que son bautizados, tenga lugar en la Iglesia siempre, hasta el fin. 2. Que la comisión de enseñar y bautizar no fue dada a cada persona que cree en Jesucristo, sino a algunos solamente. 3. Que estos pocos quienes recibieron está comisión no tan sólo son los apóstoles sino también ministros ordinarios, como es manifestado por la explicación de la comisión, y la promesa hasta el fin del mundo.

6. Cristo ha distinguido entre el magistrado y el ministerio, entre las vocaciones civil y sagrada, Mateo 22:21; 16:19 y etc.; 18:18 y etc.; 28:19; Juan 20:23; Romanos 13:1, 7; 1 Timoteo 2:2; 1 Pedro 2:13, 14 comparado con Romanos 12:6-8; 1 Corintios 12:28; Efesios 4:11; 1 Tesa. 5:12; Hebreos 13:7, 17. De manera que, como los ministros no pueden asumir dignidades civiles y sus administraciones, ni ejercer poderes seculares, Lucas 12:14, y etc.; 22:25, 26; Juan 18:36; 2 Cor. 10:4; 2 Tim. 2:4, no es menos contrario a la ordenanza de Cristo que los magistrados (o cualquier otra persona civil) se expandan fuera de sus límites, y entren, con Pompeyo, al lugar santísimo, o con Uzías, a quemar incienso; que en ambos ejemplos tal intrusión fue ejemplarmente castigada. Como se puede decir a un ministro puesto en lugar de magistrado civil: «¿Quién te ha puesto como juez o magistrado?», así también se puede decir a un magistrado puesto en lugar de ministro: «¿Quién te ha puesto como dispensador de la Palabra y de los sacramentos?»

7. Tenemos ejemplos claros y convincentes en el Nuevo Testamento, de que los sacramentos fueron administrados por ministros públicos, llamados y designados para esto, como el bautismo por Juan (Juan 1:33, « el que me envió á bautizar»), y frecuentemente por los apóstoles en el libro de los Hechos. La Santa Cena, administrada por Cristo mismo (cuyo ejemplo en cosas imitables somos mandados seguir, quien también Él mismo entonces mandó τούτο ποιείτε, haced esto); y por el Apóstol Pablo, Hechos 20:7, 11. Así que «el rompimiento del pan» está junto con «la doctrina y comunión de los apóstoles», Hechos 2:42; siendo los ministros también llamados los mayordomos y dispensadores de los misterios de Dios, de lo que ya hemos hablado. Así que un ministro lícito puede ciertamente administrar y los receptores ciertamente recibir de él los sacramentos, teniendo autorización de las Escrituras para hacerlo; pero no hay ni una comisión de Cristo para aquellos que no son oficiales eclesiásticos para administrar los sacramentos, ni se puede encontrar un ejemplo claro en el Nuevo Testamento de que se administre uno u otro sacramento por cualquier persona que no sea un ministro lícitamente llamado y ordenado. Así pues tales personas no pueden ciertamente administrar, ni otros ciertamente recibir de ellos, ya sea el Bautismo o la Santa Cena.

8. Ese texto, Efesios 4:11-13, es suficiente para silenciar esos contradictores, « Y Él mismo dio unos, ciertamente apóstoles; y otros, profetas; y otros, evangelistas; y otros, pastores y doctores; Para perfección de los santos, para la obra del ministerio, para edificación del cuerpo de Cristo» ¿No es la administración de los sacramentos el perfeccionamiento de los santos, de la obra del ministerio, de la edificación del cuerpo de Cristo? ¿No se nos ha dicho que esto continuará hasta que el número completo de los elegidos sea cumplido? ¿A quién ha dado Cristo aquí a su Iglesia para está obra? ¿La ha dado a otros que no sean los pastores y maestros (dejando aparte los oficiales extraordinarios), quienes son los pastores y maestros designados para esto? ¿A todos, o a quien quiera? NO, no a todos, sino algunos, dice el texto.



Traducido por:

Edgar A Ibarra Jr

Editado por:

Rev. Jorge Ruiz Ortiz




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