LA

CONFESIÓN DE FE

DE

LA IGLESIA DE ESCOCIA

O,

EL PACTO NACIONAL

Firmando el Pacto nacional

«Entonces Josué hizo pacto con el pueblo el mismo día, y púsole ordenanzas y leyes en Sichêm.» Josué 24:25

«Entonces Joiada hizo pacto entre Jehová y el rey y el pueblo, que serían pueblo de Jehová y asimismo entre el rey y el pueblo.» 2 Reyes 11:17

«Este dirá: Yo soy de Jehová; el otro se llamará del nombre de Jacob, y otro escribirá con su mano: A Jehová, y se apellidará con el nombre de Israel.» Isaías 44:5

LA ASAMBLEA EN EDIMBURGO, el 30 de agosto de 1639. La sesión 23.

ACTO ordenando, por la Autoridad Eclesiástica, la Suscripción de la CONFESIÓN DE FE y el PACTO, con la Declaración de la ASAMBLEA.

La asamblea general considerando la gran felicidad que puede fluir de una unión repleta y perfecta de esta iglesia y el reino, en uniendo de todos en uno y en el mismo Pacto con Dios, con la Majestad del Rey, y entre nosotros mismos; teniendo, por nuestro gran juramento, declarado la rectitud y la lealtad de nuestras intenciones en todos nuestros actos; y habiendo suplicado además a su Comisario alto de su Majestad y los Señores de su Majestad el Concilio Privado honorable, para imponer, por el acto del concilio, todos los señores feudales en la venida de tiempo de suscribir la Confesión de Fe y el Pacto; en que, como un testimonio de nuestra fidelidad a Dios y a la lealtad a nuestro Rey, nosotros nos hemos abonado: Y viendo que su Comisario alto de su Majestad y a los Señores del Concilio Privado honorable de su Majestad, han otorgado el deseo de nuestra súplica, ordenando, por la autoridad civil, todos sus señores feudales de su Majestad, en la venida del tiempo, para que suscriban al Pacto mencionado: que nuestra unión pueda ser el más repleto y perfecto, nosotros, por nuestro acto y constitución eclesiástico, aprobamos el Pacto mencionado en todas las secciones y cláusulas del mismo; y ordenamos de nuevo, bajo toda censura eclesiástica, que todos los maestros de universidades, de los colegios y de las escuelas, todos eruditos en el paso de sus grados, todas personas sospechadas del Papismo, o de cualquier otro error; y finalmente, a todos los miembros de esta iglesia y reino, que suscriban al mismo, con estas palabras en el prefacio de su suscripción «El artículo de este Pacto, que estaba en la primera suscripción que se refirió a la determinación de la asamblea general, siendo determinado; y con lo cual los cinco artículos de Perth, el gobierno de la iglesia por obispos/prelados, los lugares y el poder civil de laicos, sobre las razones y los motivos contenidos en los actos de la asamblea general, declaró ser ilegal dentro de esta iglesia; nosotros nos suscribimos según lo mencionado.» Y ordenamos el Pacto, con esta declaración, de ser insertado en los registros de las asambleas de esta iglesia, el consistorio, provincial y presbiteral ad perpetuam rei memoriam. Y en toda humildad suplicamos a Comisario alto de su Majestad y los Estados honorables del Parlamento, por su autoridad, de ratificar e imponer el mismo, bajo todos penas civiles; que tenderá a la gloria de Dios, la conservación de la religión, el honor del Majestad del Rey y la paz perfecta de esta iglesia y reino.

CHARLES I. Parlamento 2. Acto 5.

ACTO con respecto a la Ratificación del PACTO, y de la suplicación de la Asamblea, el Acto del Concilio y el Acto de la Asamblea con respecto al Pacto.

EN EDIMBURGO, el 11 de junio de 1640.

Los Estados del Parlamento actualmente convocado por su autoridad especial del Majestad, acerca de la súplica de la asamblea general en Edimburgo, el 12 de agosto 1639, a su Comisario alto de su Majestad y los Señores de su honorable Concilio Privado de la Majestad; y el acto del concilio del 30 de agosto 1639, conteniendo la respuesta del dicho súplica; y el acto del dicho asamblea general, ordenando, por su constitución eclesiástica, la suscripción de la Confesión de Fe y el Pacto mencionado en su súplica: y además, suplicando su Majestad para ratificar e imponer el mismo por su autoridad real, bajo todos dolores civiles, como tendiendo a la gloria de Dios, la conservación de la religión, el honor de la Majestad del Rey y de la paz perfecta de esta iglesia y reino; ratifica y aprueba el dicho suplicación, el acto del concilio y el acto de la Asamblea; y, conforme a eso, ordena y manda que el dicho Confesión y Pacto que sea jurado por todos los sujetos del Majestad de cualquier rango y calidad que sean, bajo todos dolores civiles; y ordena el dicho suplicación, el acto del concilio, y el acto de la Asamblea, con la Confesión entera y el Pacto, sean añadidos y registrados en los actos y libros del Parlamento; y ordena también el mismo de ser presentado en la entrada de cada parlamento, y, antes que ellos avancen a cualquier otro obra, que el mismo sea leído públicamente y jurado por los miembros enteros del parlamento que tienen la voz en eso; sino los que se niegan a abonarse y jurar al mismo no tendrá lugar ni voz en el parlamento: Y en lo mismo, ordena a todos los jueces, magistrados, u otros oficiales, de cualquier lugar, rango, o calidad y los ministros en su entrada al ministerio, de jurar y abonarse al mismo Pacto el cual su curso sigue.

EL

PACTO NACIONAL;

O,

LA CONFESIÓN DE FE:

Firmado primeramente por la Majestad del Rey y por su familia, en el año 1580; luego por toda persona de todo rango en el año 1581, por orden de los Lores del consejo secreto, y por las actas de la Asamblea General; nuevamente firmado por toda clase de personas en el año 1590, por una nueva orden del concilio, a petición de la Asamblea General: con un contrato general para mantener la verdadera religión cristiana, y la persona (dignidad) del Rey; y junto con una determinación y promesa – por las causas que se mencionarán después, para preservar la verdadera religión, y la majestad del Rey, de acuerdo a la Confesión y actas del Parlamento antes mencionados, firmados por Barones, Nobles, Burgueses, Ministros, y [Cámara de] Comunes, en el año 1638: aprobada por la Asamblea General de 1638 y de 1639; y nuevamente firmada por personas de toda clase y posición en el año 1639, por una orden del concilio, a petición de la Asamblea General, y acta de la Asamblea General, ratificada por un acta del Parlamento de 1640: y firmada por el Rey Carlos II, en Spey, el 23 de Junio de 1650, y en Scoon, el 1 de Enero de 1651.

TODOS y cada uno de nosotros (que hemos firmado este documento) protestamos: Que, después de un adecuado y extenso examen de nuestras propias conciencias en asuntos de lo que es religión verdadera y religión falsa, estamos ahora totalmente resueltos en la Verdad por la Palabra y por el Espíritu de Dios. Por tanto, creemos con nuestros corazones, confesamos con nuestras bocas, firmamos con nuestras manos y afirmamos constantemente, ante Dios y ante el mundo entero, que ésta es la única fe y religión cristiana verdadera, grata ante Dios, trayendo salvación al hombre, que ahora – por la misericordia de Dios – es revelada al mundo por la proclamación del bendito Evangelio. Y el cual es recibido, creído y defendido por muchas y varias iglesias y reinos notables (pero principalmente por la iglesia de Escocia, por la Majestad del Rey y por los tres estados de este reino), como la Verdad eterna de Dios y como el único fundamento de nuestra salvación, y que está expresado más detalladamente en la Confesión de nuestra Fe (establecida y públicamente confirmada por varias Actas del Parlamento); y que ahora (desde mucho tiempo) ha sido abiertamente profesado por la Majestad del Rey, y por toda esta nación tanto en municipios como en ciudades.

A esta Confesión y Forma de Religión nosotros voluntariamente concordamos en nuestras conciencias con cada punto, en [afirmar] que ésta es la indudable verdad y realidad de Dios, fundamentada solo en su Palabra escrita. Así pues, aborrecemos y detestamos toda religión y doctrina contrarías; pero en especial todo tipo de religión del papado [católico-romana] en puntos generales y en puntos particulares, así como estos se hallan ahora condenados y refutados por la Palabra de Dios y por la iglesia de Escocia.

Pero detestamos y rehusamos, en especial, la autoridad de ese Anticristo Romano [el Papa] que ha usurpado por encima de las Escrituras de Dios, [imponiéndola] sobre la Iglesia, sobre el magistrado civil y sobre las conciencias de los hombres. [Detestamos y rehusamos] todas sus leyes tiránicas impuestas sobre cosas de segunda importancia en contra de nuestra libertad cristiana; su doctrina errónea contra la suficiencia de la Palabra escrita, contra la perfección de la ley, contra los oficios de Cristo y contra su bendito Evangelio; su perversa doctrina del pecado original, su posición contra la verdad acerca de nuestra incapacidad natural y rebelión contra la ley de Dios, nuestra justificación solamente por la fe, nuestra santificación y obediencia a la Ley imperfectas; la naturaleza, número y uso de los sacramentos santos; sus cinco sacramentos bastardos[ilegítimos], con todos sus ritos, ceremonias y doctrinas falsas, añadidas al ministerio de los verdaderos sacramentos sin la autorización de la Palabra de Dios; su juicio cruel contra los bebés muriendo sin el bautismo; su necesidad absoluta del bautismo [para salvación]; su opinión blasfema de la transubstanciación, o la presencia real del cuerpo de Cristo en los elementos, y el recibirlos por mano de un hombre impío o grupo de hombres impíos; sus reglamentos con juramentos solemnes y perjurios respecto a matrimonios consanguíneos prohibidos en la Palabra; su crueldad contra la víctima inocente de un divorcio; su misa diabólica; su sacerdocio blasfemo; su sacrificio profano para los pecados de los muertos y de los vivos; su canonización de hombres; invocando y rezando a ángeles o a santos muertos, rindiendo culto a las imágenes, reliquias y cruces; dedicando iglesias, altares y días; haciendo votos[mandas] a criaturas; su purgatorio, sus oraciones por los muertos; orando o hablando en lengua extraña, con sus procesiones y letanía blasfema y la multitud de intercesores o mediadores; sus múltiples órdenes, sus confesiones auriculares; sus arrepentimientos desesperanzados é inseguros; su fe general y dudosa; su satisfacción [que ofrece] por los pecados de los hombres; su justificación por obras, su opus operatum, sus obras de supererogación, sus méritos, sus perdones, sus peregrinaciones y sus estaciones [de la cruz]; su agua bendita, su bautismo de campanas, el conjurar espíritus, sus santiguadas, sus ungimientos, sus conjuraciones, el santificar supersticiosamente las criaturas buenas de Dios; su monarquía mundana y su jerarquía impía; sus tres votos solemnes, con todos sus frailes de varios tipos; sus decretos sangrientos y erróneos hechos en el Concilio de Trento (con toda esa cuadrilla cruel y sangrienta que los firmó o aprobó, y que se conjuró contra la Iglesia de Dios). Y finalmente, detestamos todas sus vanas alegorías, ritos, cenas y tradiciones traídas dentro de la iglesia, sin o contra la Palabra de Dios y contra la doctrina de esta iglesia verdaderamente reformada; a la cual nos unimos voluntariamente en doctrina, en fe, en religión, en disciplina y en el uso de los sacramentos santos, como miembros vivos de dicha iglesia en Cristo nuestra cabeza. Prometemos y juramos, por el gran nombre de JEHOVÁ nuestro DIOS, que continuaremos en obediencia a la doctrina y disciplina de esta iglesia y que la defenderemos, de acuerdo a nuestra vocación y fuerzas, todos los días de nuestra vida; bajo las penas contenidas en la ley, y bajo peligro tanto de cuerpo como de alma en el día del temible juicio de Dios.

Y viendo que muchos son movidos por Satanás y por ése Anticristo Romano, de prometer, jurar, firmar y por un tiempo usar los santos sacramentos en la iglesia engañosamente, contra sus propias consciencias (ocupándose por este medio en pervertir y trastornar secretamente la religión verdadera de Dios dentro la Iglesia) primero, al amparo de religión fingida y después, cuando el tiempo sea conveniente, volverse enemigos abiertamente y perseguidores de la misma, (bajo la vana esperanza de obtener dispensaciones del Papa, inventadas contra la Palabra de Dios, para su mayor confusión, y para su doble condenación en el día del Señor Jesús). Así pues (deseando quitar toda sospecha de hipocresía, y semejante deslealtad contra Dios y contra su Iglesia), protestamos e invocamos Aquél que escudriña todos los corazones como testigo, que nuestras mentes y corazones están totalmente de acuerdo con ésta nuestra Confesión, con nuestra promesa, con nuestro juramento y con nuestra suscripción (declaración): de tal manera que ninguna consideración terrenal nos mueve ni nos persuade, sino solamente nuestra conciencia (por medio del conocimiento y del amor de la verdadera religión de Dios grabada en nuestros corazones por el Espíritu Santo) así como le hemos de dar cuenta en el día cuando los secretos de todos los corazones serán revelados.

Y porque apercibimos, que la quietud y firmeza de nuestra religión y de nuestra iglesia depende en sí en la seguridad y en el buen comportamiento de la Majestad del Rey (como un instrumento adecuado de la misericordia de Dios concedida a este país, para conservar su iglesia, y para administrar justicia entre nosotros), protestamos y prometemos con nuestros corazones (bajo el mismo juramento, bajo el mismo escrito firmado y bajo las mismas penas) que, al defender la causa de Cristo, su Evangelio, las libertades de nuestro país, la administración de justicia y el castigo de la iniquidad, defenderemos su persona (dignidad) y su autoridad con nuestros bienes, con nuestros cuerpos y con nuestras vidas, contra todos los enemigos por dentro o por fuera de este reino (implorando a nuestro Dios que sea nuestro fuerte y misericordioso defensor en el día de nuestra muerte, y en la venida de nuestro Señor Jesucristo; a quien, con el Padre, y con el Espíritu Santo, sea toda honra y gloria eternamente. Amén).

ASÍ COMO muchos decretos del Parlamento, no solo en general abrogan, anulan, y cancelan todas las leyes, estatutos, constituciones, cánones civiles y municipales, con cualquier otra ordenanza y pena necesaria (hechos para dañar la verdadera religión, y a los que la profesan; o dañar la verdadera iglesia y su disciplina, jurisdicción y libertad; o para favorecer la idolatría y superstición o para favorecer la iglesia del Papa), tales como: (Acta 3, Acta 31, Parlamento 1; Acta 23, Parl. 11; Acta 114, Parl.12 del Rey Jacobo VI) que [dicen] que el papado y las supersticiones sean totalmente suprimidos, de acuerdo al propósito de las Actas del Parlamento, repetidas en la quinta Acta, Parl.20, Rey Jacobo VI.

Y para ese fin ordenan que todos los que son de la religión del Papa y todo sacerdote, sean castigados con múltiples penas civiles y eclesiásticas (porque son enemigos de la verdadera religión de Dios, predicada y por ley establecida, dentro de esta nación (Acta 24, Parl. 11, Rey Jacobo VI); porque son enemigos comunes a todo gobierno cristiano (Acta 18 , Parl.16, Rey Jacobo VI); porque son rebeldes y contradicen la autoridad de nuestro soberano Señor (Acta 47, Parl.3, Rey Jacobo VI); y porque son idolatras (Acta 104, Parl. 7, Rey Jacobo VI).

Pero, también, en particular (por y sobre la Confesión de Fe) revocan y condenan la autoridad y potestad del Papa fuera de esta nación y ordenan que los que la mantengan sean castigados (Acta 2, Parl. 1; Acta 51, Parl. 3; Acta 106, Parl. 7; Acta 114, Parl. 12, Rey Jacobo VI); condenan la doctrina errónea del Papa, o cualquier otra doctrina errónea repugnante [contraria] a cualquiera de los artículos de la verdadera religión cristiana (públicamente predicada y por ley establecida en este reino) y ordena que los propagadores y fabricantes de libros o de calumnias (o cartas o escritos de esa naturaleza) sean castigados (Acta 46, Parl. 3; Acta 106, Parl. 7; Acta 24, Parl. 11, Rey Jacobo VI); condenan todos los bautismos que son conforme a la iglesia del Papa, y condenan la idolatría de la misa; y ordena que todos los que dicen, que oyen (deliberadamente) y que sostienen en oculto la misa (y los que retienen y vuelven a levantar sacerdotes, jesuitas y mercenarios de indulgencias de parte del Papa) que sean castigados sin ninguna excepción (Acta 5, Parl. 1; Acta 120, Parl. 12; Acta 164, Parl. 13; Acta 193, Parl. 14 ; Acta 1, Parl. 19; Acta 5, Parl. 20, Rey JacoboVI); condenan todo libro y escrito erróneo que contienen doctrinas erróneas contra la religión que se profesa actualmente, o que contienen ritos supersticiosos y ceremonias papísticas [católico-romanas], por medio de las cuales la gente es grandemente atropellada; y ordena que los que las introducen a sus hogares sean castigados (Acta 25, Parl. 11, Rey Jacobo VI); condenan los monumentos y las heces o basura de la idolatría pasada (por ejemplo visitando cruces, observando días festivos de santos, y otras tales supersticiones y ritos papísticas[católico-romanas]) que son para la deshonra de Dios, para el menosprecio de la verdadera piedad, y para promover errores enormes entre el pueblo; y ordena que los que se apegan a tales cosas, por idólatras, sean castigados en la segunda ofensa (Acta 104, Parl. 7, Rey Jacobo VI).

Así como muchas Actas del Parlamento son formuladas para mantener la verdadera religión cristiana de Dios, y su pureza (en doctrina y en sacramentos de la iglesia verdadera de Dios); de su libertad e independencia (en sus asambleas nacionales y sinodicales, en sus presbiterios, consistorios, reglamentos, disciplina y jurisdicción); como esa pureza de religión y de libertad de la iglesia fue usada, profesada, ejercida, predicada y confesada, de acuerdo a la reforma de religión en este reino (por ejemplo: Acta 99, Parl. 7; Acta 25, Parl. 11; Acta 114, Parl.12; Acta 160, Parl. 13 del Rey Jacobo VI., ratificado por el Acta 4 del Rey Carlos). De manera que (Acta 6, Parl.1 y Acta 68, Parl. 6 del Rey Jacobo VI), en el año de Dios 1579, declaraba – los ministros del bendito Evangelio (a quienes Dios por su misericordia había levantado, o después levantaría), concordando con ellos los que entonces viviesen, en doctrina y en la administración de los sacramentos; y el pueblo que profesaba a Cristo (según Él era entonces ofrecido en el evangelio, y se comunicaba a través de los santos sacramentos (como en la iglesia reformada de este reino se administra en el presente) de acuerdo a la Confesión de Fe – ser la verdadera y santa iglesia de Cristo Jesús dentro de este reino. Y decreta y declara a todos los que contradicen la Palabra del Evangelio recibido y aprobado (así como las secciones principales de la Confesión de Fe – profesada por el Parlamento en el año de Dios 1560; también estipulada en el primer Parlamento del Rey Jacobo VI; y ratificada en este Parlamento actual – lo expresan en mayor detalle); o los que rehúsan la administración de los santos sacramentos (tal como fueron entonces ministrados), que no son miembros de dicha iglesia dentro en este reino y de la religión verdadera que actualmente se profesa, en tanto que ellos se mantengan divididos de la sociedad del Cuerpo de Cristo. Y en la subsecuentemente Acta 69, Parl. 6 del Rey Jacobo VI declara, que no hay otra forma de iglesia, ni otra forma de religión, de la que (por el favor de Dios) fue actualmente en ese tiempo establecida dentro de este reino [con estas palabras] «La cual siempre se ha llamado la verdadera religión de Dios, la verdadera religión de Cristo, y la verdadera religión cristiana, y una religión perfecta»; y que (por múltiples Actas del Parlamento) todos dentro de este reino están obligados a profesar, y que están obligados a firmar sus artículos, la Confesión de Fe, a retractarse de toda doctrina y todo error contrario a cualquiera de los dichos artículos (Acta 4 y 9, Parl. 1; Acta 45, 46, 47, Parl. 3; Acta 71, Parl. 6; Acta 106, Parl. 7; Acta 24, Parl. 11; Acta 123, Parl. 12; Acta 194 y 197, Parl. 14 del Rey Jacobo VI). Y todo magistrado, alguacil, etc. por una parte, están ordenados en buscar, arrestar y castigar todos aquellos que se opongan (por ejemplo: Acta 5, Parl. 1; Acta 104, Parl. 7; Acta 25, Parl. 11, Rey Jacobo VI); y [que se haga]eso sin importar las órdenes de Su Majestad el Rey a lo contrario; que se ejecuten (y que se declaren inválidas) en tanto que ellas tiendan en manera alguna al daño e impedimento de la ejecutación de las Actas del Parlamento contra los papistas [de la religión del Papa] y contra los adversarios de la religión verdadera (Acta 106, Parl. 7, Rey Jacobo VI). Por otra parte, en el Acta 47, Parl. 3 Rey Jacobo VI, se declara y se ordena (viendo que la causa de la religión verdadera de Dios y de la autoridad de su Majestad están muy unidas y como el daño de una es el daño de la otra) que ninguno sea tenido como sujeto leal y fiel a nuestro soberano Señor, o a su autoridad (sino que será castigado como rebelde y adversario), quienes ni confesarán ni profesarán la religión verdadera; y que aquellos (después de volverse de su apostasía) confesarán su fe de nuevo y prometerán continuar en ella en el tiempo venidero, para mantener la autoridad de nuestro Soberano Señor; para fortalecer, apoyar y mantener a lo máximo de su poder los verdaderos predicadores y profesantes de la religión de Cristo contra cualquier enemigo y adversario que sea; y especialmente, contra todos los de cualquier nación, estado, o puesto que tengan, que se han unido u obligado, o han apoyado, o apoyan, para avanzar y ejecutar los decretos crueles del Concilio de Trento (en oposición a los verdaderos predicadores y profesantes de la palabra de Dios) que se repite palabra por palabra, en los Artículos de Pacificación en Perth, el 23 de febrero de 1572, ratificado en el Parlamento el último de abril de 1573, ratificado en el Parlamento 1587, y el Acta relacionada 123, Parl. 12 del Rey Jacobo VI; con esto añadido, «Que ellos están obligados a resistir todo tumulto pérfido o traicionero y toda agresión contra la religión verdadera, contra la Majestad del Rey, y contra los que profesan la religión verdadera.»

Así como, todo súbdito (ciudadano) está obligado a mantener la persona (dignidad) y autoridad de la Majestad del Rey, la autoridad de los Parlamentos, sin el cual ninguna ley o tribunal legal puede establecerse (Acta 130 y 131, Parl . 8, Rey Jacobo VI) y las libertades de los súbditos, quienes deberían solamente vivir y ser gobernados por las leyes del Rey, las únicas leyes comunes de este reino (Acta 48, Parl. 3, Rey Jacobo I; Acta 79, Parl. 6 Rey Jacobo VI; repetido en el Acta 131, Parl. 8 Rey Jacobo VI) las cuales si son cambiadas y juzgadas de antemano, «la comisión sobre la unión de los dos reinos de Escocia e Inglaterra (siendo la única Acta del 17 Parl. De Rey Jacobo VI) declara que,» resultaría en una confusión que ya no permitiría en que este reino fuese una monarquía libre. Porque, por leyes fundamentales, por privilegios de antigüedad, por puestos y libertades de este reino, no tan sólo se ha mantenido la autoridad gobernante del linaje real de su Majestad todos estos años, pero también se ha preservado la seguridad del pueblo de sus terrenos, de sus viviendas, de sus derechos, de sus puestos, de sus libertades y dignidades. Y así pues, para la protección de la dicha religión verdadera, de dichas leyes, y dichas libertades de este reino, es estatuto según el Acta 8, Parl. 1, repetida en el Acta 99, Parl. 7, ratificada en el Acta 23, Parl. 11 y el Acta 114, Parl. 12, del Rey Jacobo VI y Acta 4, Parl. 1 de Rey Carlos I. «Que todos los Reyes y Príncipes en su coronaciones y en la recepción de su autoridad, harán fiel promesa por un juramento solemne, en presencia del Dios eterno, [lo siguiente] que (por toda su vida) servirán este mismo Dios eterno, a lo máximo de su poder, tal como Él lo ha demandado en su más santísima Palabra, contenida en el Antiguo y Nuevo Testamento; y en conformidad a esta misma Palabra conservarán la religión verdadera de Cristo Jesús, la predicación de su santa Palabra, la administración debida y correcta de los sacramentos que ahora se reciben y se predican en este reino, (de acuerdo a la Confesión de Fe ya mencionada) y resistirán, abrogarán y suprimirán toda religión falsa y contraria a la religión verdadera; y gobernarán el pueblo puesto bajo su cuidado (de acuerdo a la voluntad y mandato que Dios ha revelado en su palabra, y de acuerdo a las loables leyes y constituciones recibidas en este reino, que en ninguna manera son contrarias a la dicha voluntad del Dios eterno) y procurarán, a lo máximo de su poder, paz verdadera y perfecta para todo tiempo venidero a la iglesia de Dios y al pueblo cristiano: y que ellos tendrán cuidado en desarraigar de su imperio todo herejes y enemigo de la adoración verdadera de Dios, quienes serán declarados culpables por la verdadera iglesia de Dios de los crímenes antedichos». Lo cual también cumplió su Majestad el rey, en su coronación en Edimburgo año 1633, como se puede ver en el orden de la coronación.

En obediencia al mandato de Dios, conforme a la práctica de los fieles y piadosos en tiempos pasados, y de acuerdo al ejemplo loable de nuestros respetables y devotos antepasados (muchos de ellos aún viviendo entre nosotros) lo cual también fue autorizado por un Acta del concilio, ordenando que se constituyese y se subscribiese una compañía general por parte de los súbditos de todo rango de su Majestad; por dos motivos: uno, para defender la religión verdadera (tal como en ese tiempo fue reformada, y tal como se expresa en la Confesión de Fe antes escrita y en una larga Confesión anteriormente establecida por varias Actas de las Asambleas Generales legítimas y Parlamentos, con los cuales tenía ella conexión), establecida en Catecismos públicos, y la cual por muchos años (con bendición del cielo) ha sido predicada y profesada como la indudable Verdad de Dios (fundada solamente en su palabra escrita) en esta iglesia y reino. El otro motivo fue, para conservar la persona (dignidad) y puesto de la Majestad del Rey, la verdadera adoración de Dios y la autoridad del Rey estando tan estrechamente unidas (puesto que estas tienen los mismos amigos y enemigos comunes) y sosteniéndose o cayendo juntas. Y finalmente, estamos convencidos en nuestra mente y confesamos con nuestra boca: que las generaciones presentes y las venideras en esta nación están obligadas en mantener inviolables el juramento nacional y suscripción (declaración) antedichos.

Nosotros, nobles, barones, caballeros, burgueses, ministros y gente común que nos hemos subscrito a este documento, considerando varias ocasiones antes, y especialmente en este tiempo, el peligro que confronta la verdadera religión reformada, el honor del Rey y la paz pública del reino, por cambios y males múltiples, generalmente contenidos, y particularmente mencionados en nuestras recientes súplicas, quejas y protestas; he aquí, ante Dios, ante sus ángeles, y ante el mundo, solemnemente declaramos: Que de todo corazón estamos de acuerdo, y nos determinamos todos los días de nuestra vida constantemente apegarnos a y defender la religión verdadera antedicha, (tolerando pacientemente la práctica de todos los cambios o novedades que ya han sido introducidos en puntos de la adoración de Dios, o aprobando corrupciones dentro del gobierno público de la iglesia, o dentro de puestos civiles y potestad del clero, hasta que sean examinadas y admitidas en Asambleas libres y en el Parlamento) y luchar, por todo medio legítimo, para recuperar la pureza y libertad del Evangelio (tal como fue establecido y profesado antes que se introdujesen dichos cambios o novedades). Y porque (después de un debido examen) apercibimos claramente, e indudablemente creemos, que los cambios o novedades y los males mencionados en nuestras súplicas, quejas y protestas, no tienen apoyo en la palabra de Dios, son contrarias a los artículos de la dicha Confesión, son contrarias a la intención y sentido de los bienaventurados reformadores de religión de este país, son contrarias a las Actas antes escritas del Parlamento; y que claramente tienden a restablecer la religión y tiranía del papado, y que tienden a trastornar y destruir la religión verdadera, nuestras libertades, leyes y posesiones; también declaramos, que las Confesiones antes mencionadas deben ser interpretadas (y también debe entenderse) que se refiere a dichas novedades y males, tanto como si se hubiera mencionado cada una de ellas en dichas Confesiones; también declaramos que estamos obligados a detestar y aborrecer, entre estas otras secciones particulares del papado repudiadas en eso. Por consiguiente, (debido al conocimiento y a la conciencia de nuestra obligación a Dios, a nuestro Rey y a nuestro país, sin alguna consideración o atracción terrenal – hasta donde nuestra debilidad humana lo permita – deseando una mayor medida de la gracia de Dios para este fin) prometemos y juramos, por el GRAN NOMBRE DE JEHOVÁ NUESTRO DIOS, continuar en esta profesión y obediencia de dicha religión; y que la defenderemos, y que resistiremos todo error y corrupción que le es contraria, de acuerdo a nuestro posición u oficio y hasta lo máximo de esa potestad que Dios ha puesto en nuestras manos, todos los días de nuestras vidas.

Y en la misma manera, con el mismo sentir, declaramos ante Dios y ante los hombres, que no tenemos deseo alguno de intentar cualquier cosa que pueda ir contra el honor de Dios, o que vaya a disminuir la grandeza y autoridad del Rey; sino, al contrario, prometemos y juramos, que haremos hasta lo máximo (con nuestras fuerzas, con nuestros recursos y con nuestras vidas) en defender nuestro soberano – su Majestad el Rey, tanto su persona (dignidad) como autoridad, mientras que defendemos y preservamos la religión verdadera, libertades y leyes del reino antes mencionados; como también prometemos y juramos defender y apoyarnos los unos a los otros, en la misma causa de preservar la verdadera religión y autoridad de su Majestad (con nuestro mejor parecer, con nuestros cuerpos, recursos y con todas nuestras fuerzas) contra todo tipo de personas sea quien sea; de manera que cuando se haga algo contra el más pequeño de nosotros por esta causa, se considerará como hecho contra todos y contra cada uno de nosotros en general. Y tampoco permitiremos que nos dividan o aíslen directa o indirectamente de este dichoso y noble enlace, por medio de insinuaciones, confederaciones, seducciones o amenazas; ni tampoco pondremos algún estorbo o impedimento que pueda detener o impedir cualquier determinación que por un consentimiento común se halle que conduce a buenos fines; sino por el contrario, procuraremos por todo medio legítimo promover y actuar en beneficio de esto mismo: y si se nos hace cualquier propuesta peligrosa y que crea desacuerdos (por palabra o por escrito) nosotros, y cada uno de nosotros, la suprimiremos o si es necesario la daremos a conocer libremente, para que se prevenga a tiempo. Ni tampoco tememos las calumnias obscenas y sucias de rebelión, confederación, o cualquier cosa que nuestros adversarios por su invención y malicia, quieran arrojarnos; viendo que lo que hacemos tiene buen fundamento, y que nace de un deseo sincero en preservar la adoración verdadera de Dios, la Majestad de nuestro Rey, y la paz del reino, para nuestra común dicha y la de nuestra posteridad.

Y porque no podemos esperar alguna bendición de parte de Dios sobre nuestras acciones y procedimientos, a menos que unamos a nuestra profesión y declaración, tal vida y conducta que es propia de cristianos que han renovado su pacto con Dios; nosotros así pues, prometemos fielmente para nosotros, para los que nos han de seguir, y para cuantos están bajo nuestro cargo – tanto en la comunidad como en nuestras familias individuales y en nuestra conducta individual – de procurar mantenernos dentro de los límites de la libertad cristiana, y de ser buenos ejemplos a otros de toda devoción sincera, discreción y virtud, y de todo deber y obligación que debamos a Dios y al hombre.

Y para que esta unión y enlace nuestros se cumplan sin ningún impedimento, llamamos al DIOS VIVIENTE – EL QUE ESCUDRIÑA NUESTROS CORAZONES, que sea testigo (quien sabe que este es nuestro deseo sincero y resolución abierta y franca, según daremos cuenta a JESUCRISTO en ese gran día) y bajo pena de la ira eterna de Dios, y de infamia y perdida de todo honor y respeto en este mundo: muy humildemente imploramos al SEÑOR JEHOVÁ que nos fortalezca por su ESPÍRITU SANTO para este fin, y para que bendiga nuestros deseos y procedimientos con un éxito dichoso; para que la religión y la justicia puedan florecer en la nación, para la gloria de DIOS, para la honra de nuestro REY, y para la paz y el consuelo de todos nosotros. De lo cual como testigos, con nuestras manos hemos firmado todas las bases antecedentes.

El artículo de este pacto, que se mencionó en la primera declaración al consenso y determinación de la Asamblea General, habiéndose ahora resuelto (y debido a eso los cinco artículos de Perth, el gobierno de la iglesia por obispos, y los lugares públicos y el poder del clero, por las razones y bases contenidas en las Actas de la Asamblea General, se declararon ser ilegales dentro de está iglesia) convenimos de acuerdo a la determinación antes mencionada.



Traducido por Edgar A Ibarra Jr

y

Joel Chairez



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