En primer lugar, dije que el magistrado es el guardia de la ley divina, que incluye no sólo la segunda tabla, pero del primero también. Por lo tanto él es el guardia tanto del primero como del segundo. También mencioné las palabras de Agustín que dijo que tanto los hombres privados como los reyes deberían servir al Señor. Esta escrito en los Salmos, “cuando los pueblos y los reinos se congreguen En uno para servir a Jehová.” Y en otro lugar dice, “Ahora, pues, oh reyes, sed prudentes; Admitid amonestación, jueces de la tierra. Servid a Jehová con temor, Y alegraos con temblor.” (102:22; 2:10-11).
Agustín añade que un hombre privado sirve al Señor confesando Su nombre y viviendo correctamente. Esto, sin embargo, no es suficiente para un rey o un magistrado. Él debería servir al Señor con su autoridad y poder castigando a aquellos que se oponen a Él. A menos que él haga esto, el magistrado parece dar su asentimiento a la blasfemia y la herejía. Cuando el rey ve y sufre a estos hombres, él se afilia a ellos y promueve sus acciones vergonzosas. Cuando Nabucodonosor primero vino a conocer a Dios, él propuso un decreto que prometía la pena de muerte para aquellos que se atrevían de blasfemar contra el Dios de Daniel. Darío más tarde hizo un decreto similar. Nuestro magistrado debería acabar con toda la idolatría, la blasfemia y la superstición. [...] La ley de Dios declara que los blasfemadores deberían ser puesto a muerte no por un hombre privado o por sacerdotes, sino por el magistrado, [Levítico 24:16].
Peter Martyr Vermigli, “Sobre el magistrado, y la diferencia entre el poder civil y lo eclesiástico (1561)” en la obra de W.J.T. Kirby (ed.), “The Zürich connection and Tudor political theology (Leiden and Boston, 2007), pp 116-17.
Traducido por Edgar A. Ibarra Jr.
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