Sobre la ley de Dios
Onceavo locus de
La Institución de Teología Polémica
(cuestiones 1 a 6)
por Francis Turretin
I. Primera cuestión Si hay una ley natural, y en qué se diferencia de la ley moral
La necesidad de tratar acerca de la ley
I. Dado que le incumbe al teólogo tratar acerca de la doctrina de la Ley de Dios (tema que abordamos aquí, por la gracia de Dios), esta última posee varios significados en la teología:
1) Con vistas a la dirección de la vida, como norma perfecta del derecho de Dios sobre el hombre, y de los deberes del hombre para con Dios.
2) Con vistas al conocimiento del pecado; porque el pecado es anomia (iniquidad), su realidad y su gravedad no pueden ser definidas por ninguna otra fuente (Rom 3,20).
3) Con vistas a la preparación para la gracia, a fin que de la declaración del pecado y la miseria del hombre se revele la necesidad de la gracia salvadora, y que sea excitado en nosotros el deseo por la misma; es en este sentido que se la llama un pedagogo que conduce a Cristo (Gal 3,24).
Etimología
II. En hebreo la ley, se llama thrv (de la raíz yrh), que significa en Hiphil, enseñar, porque por ella todos son advertidos acerca de su deber. Los griegos la llaman nomos, de nemein, regir y asignar, porque es en función de su prescripción que los hombres deberían ser gobernados, concediendo a cada uno lo que le es debido. Los latinos hacen derivar esta palabra de legendo porque, como señala Cicerón[1], la ley habitualmente se lee cuando es promulgada para ser conocida por todos, o bien que ella es expuesta en estantes públicos para ser leída. Se dice también que legere puede ser tomado en el sentido de deligere, porque, en la ley, se halla la suma de lo que se debe hacer o evitar. O también de ligando, como lo hace Tomás de Aquino[2], y buena parte de los escolásticos después de él, porque la ley liga y encierra al hombre a la manera de una cadena. En esta sentido, en las Sagradas Escrituras, las leyes son a menudo llamadas ligaduras (Sal 2:3; Jr 5:5).
Homónimos
III Las Escrituras la usan de diferentes maneras: en un sentido amplio, la ley designa toda la Palabra de Dios (Sal 1,2, 19,7-8); a veces todos los libros del Antiguo Testamento (Jn 10:34; 1 Cor 14:21); a veces, sólo el corpus mosaico, el Pentateuco, distinguido de los Salmos y los Profetas (Lucas 24:44, Rom 3:21); o en un sentido estricto, en referencia a la dispensación mosaica, en relación con la del Nuevo Testamento (Hebreos 7:12; Jn 1:17); o aun la ley designa el pacto de obras exclusivamente, en contraste con el pacto de gracia (Rom 6:14); o, finalmente, “la norma de las cosas que hay que hacer y evitar, que Dios ha prescrito a las criaturas racionales, y que sancionan recompensas o castigos”, sentido que es el que vamos a profundizar a continuación.
La ley natural y la ley positiva
IV. En esta ley de Dios, generalmente se distingue entre la ley natural y la ley positiva. Dado que el derecho de Dios es doble (la ley natural, basada en la naturaleza perfectamente justa y santa de Dios; el derecho positivo, que depende únicamente de la voluntad de Dios, por la cual Él muestra también su propia libertad), existe así una ley positiva de Dios, que se basa en el derecho positivo de Dios, en función de la cual las cosas son buenas porque Dios las ordena. Dios es libre de no dar una ley, o de instituirla en otras términos, como, por ejemplo, la ley relativa a los alimentos, y la ley simbólica dada a Adán (Génesis 2:16-17), así como las leyes ceremoniales del Antiguo Testamento, en las que no residía ni bondad ni maldad intrínseca, sino que resultaban únicamente del mandamiento divino.
Hay otra ley natural, fundada en el derecho natural de Dios, en función de la cual las cosas no son llamadas justas porque son ordenadas, sino que son ordenadas porque ellas son justas y buenas anteriormente al mandamiento, al estar fundadas en la santidad y la sabiduría mismas de Dios. Y es tal su naturaleza que, suponiendo la creación del hombre, ella no podía no haber sido dada al hombre, puesto que ella le prescribe los derechos indispensables que deben ser observados por todos, siempre y en todas partes.
* François Turretin (1623-1687). Pastor y teólogo reformado suizo. Fue un gran opositor de la heterodoxa Academia de Saumur y del incipiente amiraldianismo. Su obra magna, Institutio Theologiae Elencticae (3 partes, Ginebra, 1679–1685), ha sido durante siglos uno de los textos de teología reformada de referencia.
[1] Cicéron, Sobre las leyes, libro 1.
[2] Tomás de Aquino, Suma teológica, 1a 1, q.90, art. 1.
_____________________________________Esta obra apareció traducida al francés y publicada en la Revue Réformée, nº 227 (2004/2), Marzo 2004.
Traducción al español: Jorge Ruiz Ortiz
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